martes, 8 de septiembre de 2009

Postal



ESTATUTO de la UNLP:


PREÁMBULO:

(...)Asímismo, y para asegurar sus objetivos,
establecerá políticas que tiendan a facilitar el ingreso, permanencia y egreso de los sectores más vulnerables de la sociedad.(...)

ARTÍCULO 11º:
Cada facultad, departamento, instituto o escuela superior establecerá y reglamentará el régimen de promoción de sus alumnos. Los estudiantes siempre tendrán derecho a recuperar su condición de alumno regular. Las materias aprobadas son derechos adquiridos, inalienables de los estudiantes y bajo ninguna circunstancia o situación podrán ser perdidas o derogadas.

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