miércoles, 11 de agosto de 2010

Análisis de los resultados tangibles…

Podemos decir, en resumen, que de todas las herramientas con las que contábamos, al final se le pusieron todas las fichas a dos: el documento de Universidad, y al de Decanato. Analicemos cada uno de ellos.
El documento formado por la Presidencia de la UNLP contaba con cuatro puntos: el primero era que si se levantaba la ocupación, el Decano firmaría un acta acuerdo que incluía cinco puntos, y que estaban detallados ahí mismo. El segundo rectificaba la condición administrativa de una resolución ad referendum, que deja de tener vigencia a partir de un llamado a Consejo Directivo. El tercero y el cuarto afirmaban que luego de levantada la toma, de presentarse en nuestra facultad cualquier situación que afectara a los estudiantes a modo de castigo, nosotros podríamos elevar esos casos a la Universidad para que ellos tomen las medidas pertinentes.
A continuación especificaba la hora y el día exacto en que nuestras autoridades se habían comprometido a recibirnos.
De estos cuatro puntos, los primeros dos se cumplieron, aunque a medias: apenas se levantó la ocupación, el decano firmó el acta, aunque ésta no era exactamente la misma que se nos había adjuntado en un principio. En cuanto a la segunda, es un hecho administrativo que, aunque no hubiese estado incluido en el acta, hubiese sido igual de válido. Tan poco vale ese punto firmado por la Presidencia, que el mismo Decano se atrevió a contradecirlo en un programa radial posterior al día en que se firmó el acta. El tercer y cuarto puntos nunca sabremos si hubiesen sido cumplidos o no, dado que al perder la organización también perdimos la oportunidad de elevar los problemas que surgieron de la toma para que se trate en Consejo Superior.
El documento firmado por el Decano constaba de cinco puntos, correspondientes al primer punto del documento anterior. De éstos, el primero y el cuarto hablan de cosas como “gestionar“ y “continuar con el proceso de análisis“, actos de los cuales no tenemos forma de medir si se han cumplido, se cumplirán, o no. El segundo punto nos informa de una presentación que el Decano ya había hecho a las autoridades nacionales, y por eso creemos que no puede ser contabilizado, dado que no solo atiende una cuestión que el movimiento estudiantil nunca planteó, sino que ya se había cumplido días antes de la emisión del documento. El tercer punto fue el único que se cumplió, y esto significa que la resolución 561/10 dejó de tener vigencia a partir del día viernes 25 de Junio, cuando se hizo el llamado a Consejo Directivo. Ahora, si el hecho de que además de eso la resolución haya pasado a revisión en comisiones, comisiones que hoy en día no se reúnen y cuentan con una minoría de participación estudiantil, es positivo o no, esa será una discusión aparte. El quinto punto era el primero que debía ponerse en práctica, y consistía en una reunión entre las Autoridades de la Facultad y los Estudiantes a fines de resolver los problemas que surgieran de la ocupación. Este punto no se cumplió en lo más mínimo…

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